Fotos e inviolabilidad política

La voz de Galicia

Desde que un periódico de tirada nacional -en un alarde de seguimiento de la más rabiosa actualidad- publicara unas fotos de principios de los años 90 del siglo pasado del actual presidente de la Xunta en compañía de un sujeto que fue condenado años más tarde por narcotráfico, una parte de la oposición no hace más que hablar de esas fotografías, como si ese fuera el principal problema de Galicia y la mejor manera de defender los intereses de los gallegos. Y, lo que todavía es peor, hay algún político que extrae, a sabiendas, consecuencias tan disparatadas, infundadas y falaces de dichas fotografías que no se priva de referirse públicamente al presidente de Galicia con el descalificativo de «narcopresidente».

Cuando alguien habla de ese modo, o tiene pruebas de lo que dice o se ampara cobardemente en el privilegio de la inviolabilidad parlamentaria. Descarto absolutamente lo primero porque, de haber tenido alguna prueba, el político en cuestión ya habría acudido a denunciarlo a los tribunales de Justicia. Por lo cual, y dando por supuesto que está en sus cabales, solo cabe pensar que insulta reiteradamente al presidente de la Xunta porque cree que actúa protegido por el privilegio de la inviolabilidad parlamentaria que rige en nuestro sistema constitucional.

Como ha señalado nuestro Tribunal Constitucional, la inviolabilidad es un privilegio que garantiza la irresponsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y, por excepción, en actos exteriores a la vida de las Cámaras que sean reproducción literal de un acto parlamentario. El propio tribunal recuerda que la finalidad específica de este privilegio es asegurar, a través de la libertad de expresión de los diputados, la libre formación de la voluntad del órgano legislativo al que pertenezcan.

Ahora bien, la inviolabilidad no es un privilegio ilimitado. En nuestro sistema constitucional, la irresponsabilidad jurídica inherente a la libertad de emitir cualquier opinión solamente ampara a los parlamentarios por «declaraciones de juicio o de voluntad» (sentencia del Tribunal Constitucional 51/1985) manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Las funciones relevantes para actuar al amparo de la inviolabilidad no son, pues, todas las realizadas por quien sea parlamentario, sino aquellas imputables a quien siéndolo, actúa jurídicamente como tal (sentencia TC 71/1985). No lo serían, por tanto, las realizadas en calidad de ciudadano fuera del ejercicio de las competencias y de la función que le corresponden en la condición de diputado autonómico, como por ejemplo, en una conferencia pública.

No debe confundirse, pues, la inviolabilidad con la impunidad: si el insultado pierde la paciencia y decide defender su honorabilidad ante los tribunales de Justicia, el agraviante puede llevarse la sorpresa de que es jurídicamente responsable porque insultó en un ámbito en el que no lo amparaba el privilegio de la inviolabilidad.

 

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