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Parlamentariamente inconstitucional

miércoles, 26 marzo, 2014
ABC

El 23 de enero de 2013 el Parlamento de Cataluña dictó el primer acto con significado político-jurídico en el tedioso procedimiento de secesión en el que está inmerso obsesivamente el Presidente Artur Mas. Desde que este pintoresco político se ha embarcado en tratar de obtener una declaración de soberanía por parte de la citada Comunidad Autónoma, nos había obsequiado con todo tipo de declaraciones contra las que no se podía actuar jurídicamente porque estaban amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión.

Pero en la indicada fecha el Parlamento de Cataluña hizo una declaración soberanista en la que, entre otras cosas, afirmaba que el pueblo de Cataluña tiene “carácter de sujeto político y jurídico soberano”. Ante el recurso presentado por el Gobierno de la Nación contra este acto jurídico, se produjo la consiguiente suspensión automática de dicha Resolución soberanista en la providencia de admisión a trámite del recurso desde el 8 de mayo del año pasado.

Con fecha de 7 de junio de 2013, los letrados del Parlamento de Cataluña presentaron un escrito ante el Tribunal Constitucional solicitando el levantamiento inmediato de la suspensión de la declaración soberanista. Nuestro más alto Tribunal decidió mantener la suspensión por entender que dicha declaración versaba sobre una cuestión de gran trascendencia constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional, reunido el 25 de marzo de 2014, dictó sentencia unánime en la que declaró “inconstitucional y nulo de pleno derecho el denominado principio primero titulado “soberanía” por entender que vulnera los artículos 1.2 y 2 de la Constitución Española.

A pesar del empecinamiento de algunos juristas catalanes en decir que la anunciada consulta al pueblo catalán tenía vías jurídicas legales habilitadoras de la misma, el pleno del Tribunal Constitucional ha decido por unanimidad que declarar que el pueblo de Cataluña tiene “carácter de sujeto político y jurídico soberano”, vulnera el artículo constitucional que establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, así como el que habla de la indisoluble unidad de la Nación española, que es patria común e indivisible de todos los españoles. Y es que como ya intuíamos muchos, cualquier acto jurídico que considerase al pueblo catalán en sí mismo como un sujeto de derecho soberano era palmariamente anticonstitucional.

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