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Imputar, procesar, acusar y condenar

jueves, 9 enero, 2014
ABC

En nuestros días, es habitual que las noticias de portada o de apertura de los informativos se refieran a los tribunales, debido en una buena medida a que muchos personajes famosos empiezan a tener cuentas pendientes con la Justicia. Este hecho revela que en la democracia se van cegando progresivamente los espacios de impunidad. Pero justamente porque el cristal de aumento que pone lo mediático sobre la realidad puede deformarla, conviene tener bien presente lo que supone jurídicamente cada palabra.

Decir que “imputar” no supone nada, no es acertado. Cuando un juez instructor imputa a alguien en un proceso penal, está manifestando que ha comprobado que existen sospechas de que esa persona ha podido cometer un acto punible. La mayor o menor certeza del juzgador en la participación de ese sujeto en el acto punible y el nivel de gravedad, determinarán la consecuencia jurídica establecida en el auto de imputación: citación para declarar asistido por abogado, detención, prisión provisional, etc. Imputar a alguien implica, pues, considerarlo “sospechoso” de participar de algún modo en una actuación punible. Y, por eso, se le permite ya en la fase inicial del proceso penal que ponga en marcha su derecho de defensa.

Procesar a alguien es avanzar un paso más en el camino de la certidumbre de la participación del sujeto en el hecho delictivo: las diligencias practicadas revelan que existen “indicios racionales de criminalidad” contra esa persona. Y la consecuencia jurídica es que se le imputa formalmente que ha participado en el acto punible investigado.

Se adquiere el grado de “acusado” cuando, una vez finalizada la instrucción y presentados por los juristas actuantes en el proceso los escritos de calificación, se decide abrir el juicio contra esa persona, que se convertirá en “condenada” desde que exista una sentencia que así lo declare, pero que no será definitiva mientras quepa algún recurso contra ella.

El camino es largo, y desde el principio el ciudadano que se implicado en un proceso penal puede ejercitar el derecho de defensa asistido de letrado, el cual se opondrá, con todos los medios a su alcance, a que su defendido no suba el peldaño siguiente en el camino descrito hacia la condena definitiva

 

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