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Parlamentariamente inconstitucional

miércoles, 26 marzo, 2014
ABC

El 23 de enero de 2013 el Parlamento de Cataluña dictó el primer acto con significado político-jurídico en el tedioso procedimiento de secesión en el que está inmerso obsesivamente el Presidente Artur Mas. Desde que este pintoresco político se ha embarcado en tratar de obtener una declaración de soberanía por parte de la citada Comunidad Autónoma, nos había obsequiado con todo tipo de declaraciones contra las que no se podía actuar jurídicamente porque estaban amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión.

Pero en la indicada fecha el Parlamento de Cataluña hizo una declaración soberanista en la que, entre otras cosas, afirmaba que el pueblo de Cataluña tiene “carácter de sujeto político y jurídico soberano”. Ante el recurso presentado por el Gobierno de la Nación contra este acto jurídico, se produjo la consiguiente suspensión automática de dicha Resolución soberanista en la providencia de admisión a trámite del recurso desde el 8 de mayo del año pasado.

Con fecha de 7 de junio de 2013, los letrados del Parlamento de Cataluña presentaron un escrito ante el Tribunal Constitucional solicitando el levantamiento inmediato de la suspensión de la declaración soberanista. Nuestro más alto Tribunal decidió mantener la suspensión por entender que dicha declaración versaba sobre una cuestión de gran trascendencia constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional, reunido el 25 de marzo de 2014, dictó sentencia unánime en la que declaró “inconstitucional y nulo de pleno derecho el denominado principio primero titulado “soberanía” por entender que vulnera los artículos 1.2 y 2 de la Constitución Española.

A pesar del empecinamiento de algunos juristas catalanes en decir que la anunciada consulta al pueblo catalán tenía vías jurídicas legales habilitadoras de la misma, el pleno del Tribunal Constitucional ha decido por unanimidad que declarar que el pueblo de Cataluña tiene “carácter de sujeto político y jurídico soberano”, vulnera el artículo constitucional que establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, así como el que habla de la indisoluble unidad de la Nación española, que es patria común e indivisible de todos los españoles. Y es que como ya intuíamos muchos, cualquier acto jurídico que considerase al pueblo catalán en sí mismo como un sujeto de derecho soberano era palmariamente anticonstitucional.

No logro descubrir la razón

lunes, 4 noviembre, 2013
La Voz de Galicia

Me propongo averiguar si hay alguna razón que demuestre que Cataluña es diferente al resto de España, mereciendo, por ello, un trato político y económico desigual y privilegiado. Voy a moverme exclusivamente en el plano racional, no en el de los sentimientos y emociones, porque lo que sienta cada uno es irrelevante si no sirve para persuadir a los demás. Si alguien se considerase, por ejemplo, extraterrestre, solo lo tendríamos por tal si pudiera demostrarlo. Entraríamos entonces en el dominio de la razón, que es del que no hay que salirse para abordar seriamente el problema.

Pues bien, el primer obstáculo que surge es determinar quién es el sujeto de esa supuesta diferencia: Cataluña como entidad política, su territorio, o el conjunto de habitantes que viven allí. La cuestión se suscita porque estas tres realidades son difíciles de separar, toda vez que la entidad política Cataluña está formada por todos los ciudadanos que habitan duraderamente en su territorio.

Y es entonces cuando comienzan a asaltarme las dudas. Por reseñar solo algunas: si lo determinante son las personas más que el lugar en que viven, ¿qué sujetos son los portadores de esa supuesta diferencia merecedora del trato privilegiado? ¿Todos los que están censados allí actualmente, incluidos los que proceden de otras regiones? ¿O solo los de rancia estirpe catalana? Si son estos últimos, ¿hasta cuántas generaciones hay que remontarse? ¿Y qué sucede si alguno de ellos se traslada a vivir fuera de Cataluña? ¿Se lleva a cuestas el trato privilegiado a su nuevo lugar de residencia? Por último, ¿cuál es la razón para excluir a los que habitan hoy allí y no descienden de ellos? Demasiadas preguntas y difícil de justificar la respuesta que se elija.

Si se opta por la salida más fácil, a saber: Cataluña son todos los que viven actualmente en esta parte de España, ¿qué razón justifica que deba recibir un trato privilegiado alguien que se haya trasladado a vivir allí, y que se le niegue, en cambio, a los que no se hayan movido de su pueblo? ¿Es que el solo hecho de ir a vivir a Cataluña es argumento suficiente para ser considerado portador de ese hecho diferencial generador del merecimiento al trato privilegiado?

Es posible que se diga que el merecimiento viene desde antiguo. Pero por mucho que busco en la historia de España no encuentro un acontecimiento protagonizado por catalanes que haya hecho merecedores a sus descendientes de recibir un trato privilegiado frente al resto de los españoles. ¿Se podría justificar el pretendido hecho diferencial inventando una razón histórica? Se puede, pero sería racionalmente inadmisible, porque tan burda manipulación del pasado sería fácilmente desmontable acudiendo a la historia.

Finalmente, ¿se puede admitir como hecho diferencial la riqueza de sus residentes? Sí, pero ¿en qué razón se podría fundamentar esa prerrogativa, que no fueran la insolidaridad y el egoísmo? ¿Tendríamos que admitirlo los demás? Los buenos y generosos, rotundamente no.

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