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El derecho a decidir del pueblo Catalán y la Sentencia del TC

martes, 8 abril, 2014
ABC
Tribuna Abierta

Tan pronto como se dio a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de marzo de 2014 sobre la Resolución del Parlamento de Cataluña que aprobó la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña, desde fuentes de la Generalidad, y sin esperar a una lectura minuciosa de dicha sentencia, se apresuraron a descalificar a nuestro más alto Tribunal diciendo que tenía naturaleza política. Pasado algún tiempo, y tras comprobar que la mencionada sentencia también declaró que, debidamente interpretadas, las referencias al “derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña”, contenidas en aquella Resolución del Parlamento, no eran inconstitucionales, parece que el Tribunal Constitucional ya “no es tan político”, ni, por supuesto, la sentencia tan desacertada. Al darle parte de la razón a la Generalidad, los promotores de la consulta ven ahora en esa parte de la sentencia una especie de balón de oxígeno que les permite seguir defendiendo, aunque sea “con ventilación asistida”, las inviables pretensiones secesionistas de Artur Mas.

Sin embargo, si se lee sin tendenciosidad la indicada sentencia podrá comprobarse que las consideraciones de nuestro más alto Tribunal sobre el “derecho a decidir”, lejos de suponer un alivio que descargue la situación comprometida en que se encuentra el Presidente de la Generalidad, vienen a confirmar algo suficientemente sabido por todos los que conocen medianamente nuestra Constitución, a saber: que “el derecho a decir” de los ciudadanos de Cataluña es una aspiración perfectamente defendible siempre que –y esto es lo fundamental- se haga en el marco de la Constitución.

En efecto, lo primero que señala la sentencia es que las referencias que se contienen en la enjuiciada Resolución del Parlamento de Cataluña “al derecho a decidir” no se proclaman con carácter independiente o, lo que es lo mismo, directamente vinculadas con el principio de la declaración de soberanía del pueblo de Cataluña. De haberse planteado de este modo, es decir si el “derecho a decidir” se hubiese propuesto como “derecho de autodeterminación”, tal declaración sería tan inconstitucional como la de la pretendida soberanía de los ciudadanos de dicha Comunidad Autónoma.

La segunda precisión que hace la sentencia es que la indiscutible primacía de la Constitución no debe confundirse con una adhesión positiva a la Carta Magna: en nuestra Constitución no rige el modelo de la “democracia militante” en el que “se imponga, no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la Constitución”. Lo cual significa que tienen cabida en nuestro ordenamiento constitucional “cuantas ideas quieran defenderse” y que no existe un núcleo de normas inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional.

Ahora bien, la sentencia concluye diciendo, como no podía ser de otro modo, que el planteamiento de modificaciones del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento siempre que se realicen, en todo caso y de manera inexcusable, en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución previstos en la misma.

El Tribunal Constitucional no niega que “el derecho a decir” sea una aspiración que no puede ser defendida en ningún caso. Pero afirma –y esto es lo más relevante- que mientras no se modifique la vigente Constitución los portadores de ese derecho son los sujetos en los que reside la soberanía nacional, es decir, el pueblo español.

Hoy por hoy el pueblo catalán no puede determinar libre y democráticamente su futuro por medio de una consulta. De un lado, porque la Constitución proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo español, así como que la Nación española es la patria común e indivisible de todos los españoles. Y, de otro, porque la soberanía del pueblo de Cataluña se predica de un sujeto creado en el marco de la Constitución, que, en virtud del ejercicio de su autogobierno, ha decidido constituirse en Comunidad Autónoma, tal y como se dice en el artículo 1 del propio Estatuto de Cataluña.

Dicho más claramente, las pretensiones de los independentistas chocan con dos obstáculos: la Constitución, que atribuye la soberanía a la totalidad del pueblo español, y el propio el Estatuto de Cataluña –que tiene su razón de ser en la propia Constitución- que solo reconoce el “autogobierno” a los ciudadanos de Cataluña “constituidos” en Comunidad Autónoma y en el marco de su Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica.

Así pues, por mucho que se intente “retorcer” la sentencia del pasado 25 de marzo de 2014, el Tribunal Constitucional lo único que ha declarado es que “el derecho a decidir” es, hoy por hoy y bajo la vigencia del actual texto constitucional, una aspiración política susceptible de ser defendida siempre que se respete el marco de la Constitución, modificable con al asentimiento de todo el pueblo español.

La investigación de la UE sobre los clubes de fútbol

jueves, 19 diciembre, 2013
ABC

Con anterioridad a la vigente Ley del Deporte de 15 de octubre de 1.990, los clubes de fútbol eran asociaciones privadas que carecían de ánimo de lucro, tenían por objeto exclusivo fomentar el deporte, los directivos y los socios no respondían personalmente por las deudas del club y, en caso de desaparición, los bienes del club no eran para sus socios, sino para la Administración Pública. Con esta regulación, aunque no solo como consecuencia de ella, el endeudamiento de los clubes de 1ª y 2ª División ascendía, en octubre de 1.990, a 35.000 millones de pesetas. A principios de la década de los noventa era muy fácil diagnosticar el estado en el que se encontraba el mundo del fútbol profesional: estaba en la más completa la ruina. Lo difícil era encontrar el tratamiento adecuado para esta grave enfermedad.

Para poner fin a esta situación, la citada Ley del Deporte llevó a cabo un plan con el que se pretendía sanear el mundo del fútbol y dotarlo, además, de los instrumentos necesarios para evitar que volviera a caer en una situación de crisis económica. El tratamiento que entonces se diseñó en dicha Ley para sanear a los clubes de fútbol se basaba en dos medidas: liberarlos de deudas e inyectarles nuevos recursos económicos.

El primer objetivo del plan de saneamiento previsto en la Ley de Deporte era “eliminar” la deuda que arrastraban los clubes de fútbol. Para ello, se pactó que la patronal de los clubes de fútbol, la Liga de Fútbol Profesional, (en adelante LFP) se hiciera cargo de la deuda -vamos a llamarla pública- que tenían éstos con Hacienda, la Seguridad Social y el Banco Hipotecario (con este último por la remodelación de los estadios para el Mundial de 1.982); deuda que la propia LFP iría pagando, tras hacerse con los ingresos que correspondían a los clubes por los contratos de televisión y el porcentaje que recibían de las quinielas, que se incrementó ligeramente con esta finalidad.

Pero quedaban por resolver otros dos problemas: el pago de la deuda privada y la recapitalización. A este efecto, lo primero que hizo el Legislador de 1990 fue averiguar si todos los clubes tenían esos dos problemas. La respuesta fue negativa porque había cuatro clubes que desde la temporada 1985-86 venían reflejando en sus balances auditados un saldo patrimonial neto positivo. Por lo cual, estos cuatro clubes, que son el Real Madrid, Barcelona, Athletic de Bilbao y Osasuna, quedaron al margen del tratamiento de recapitalización que estableció entonces el Legislador, y que había demostrado una gran eficacia en otros ámbitos empresariales, que fue acudir a la figura de la sociedad anónima.

Pero solo con acudir a la figura de la sociedad anónima no se resolvía el problema: había que poner en marcha una segunda medida cuyo objetivo esencial era “recapitalizar” a los clubes. Dicha medida consistió en obligar a todos los clubes, excepto a los cuatro indicados, a convertirse en sociedades anónimas deportivas y obligarlas a nacer con un elevado capital social. Cada una de estas sociedades nació con un capital social que fue suscrito íntegramente por los socios mediante aportaciones de dinero, que estaba formado por el 50% de la media de gastos de todos los equipos durante los tres últimos años y por el importe de los saldos patrimoniales netos negativos reflejados en las auditorias de cada club a 30 de junio de 1.991. Con esta composición del capital social se hacía posible que los clubes convertidos en SAD contaran con medios para pagar sus deudas privadas, y que todavía les quedara un fondo de maniobra para los próximos ejercicios sociales. El resultado de este plan de saneamiento fue que el mundo del fútbol profesional se saneó y se recapitalizó: las nuevas sociedades anónimas deportivas no sólo nacieron sin deudas, sino que en ese momento recibieron de sus socios, a cambio de las acciones, nada menos que 15.262.874.000 de pesetas, que hoy serían 91.731.721 €.

Por su parte, los cuatro clubes que no se convirtieron en SAD quedaron excluidos de este plan, pero solamente parcialmente: se les aplicó la medida del saneamiento, pero no la de la recapitalización. No quedaron totalmente excluidos del plan de saneamiento porque también tenían deuda con los acreedores públicos, y, por tanto, se vieron sometidos al plan de pago a través de la LFP previsto en el plan de saneamiento. Pero no se recapitalizaron porque teóricamente no lo necesitaban. Como desde la temporada 1985-1986 venían teniendo, según sus auditorías, un saldo patrimonial neto de carácter positivo, no tenía mucho sentido obligarlos a convertirse en sociedades anónimas deportivas y como no se tuvieron que transformase en SAD nunca llegaron a emitir acciones y, por tanto, tampoco pudieron ingresar el importe de su nominal.

Puede que mantener la vestidura jurídica de asociaciones privadas que tienen estos cuatro clubes les suponga alguna ventaja fiscal en cuanto al tipo, pero no se puede olvidar que el posible beneficio que pueden obtener por esta vía se compensa con el dato de que están sometidas a un estatuto jurídico menos preciso y flexible que las SAD y desde luego más riguroso para sus juntas directivas.

 

 

Opinión popular y verdad judicial

sábado, 30 noviembre, 2013
ABC

Desde que acaece un suceso que conmociona la vida social y, como es lógico, se convierte de inmediato en noticia de gran impacto, se van conformando y difundiendo en los medios de comunicación diferentes versiones de lo sucedido, en las que influyen circunstancias de distinta naturaleza. Las adherencias que va recibiendo progresivamente el acontecimiento, a partir del instante en que salta a la luz pública, suelen ser interesadas y responden a intereses políticos, económicos, sociales, y, en ocasiones, todos ellos a la vez.

Lo relevante en este primer momento en el que se están configurando los distintos relatos de la noticia es que se opina sin pruebas. La inmediatez de lo noticioso impide esperar a que se contraste lo difundido con la realidad de lo sucedido. Basta con ofrecer una narración simplemente posible del suceso, aunque diste de lo que verdaderamente acaeció. A partir de entonces, la ciudadanía creerá mayoritariamente a quien mejor gestione mediáticamente su versión. La opinión popular coincidirá con la versión de quien haya logrado convencer a la mayor parte de los ciudadanos.

Pero las cosas no suelen quedarse ahí. Es muy frecuente que el suceso acabe siendo planteado ante los tribunales, y en este ámbito la sentencia que se dicte deberá ajustarse a los hechos declarados probados y a los fundamentos jurídicos que sean aplicables. Los alegatos de los contendientes habrán sido depurados por el tribunal de acuerdo con los medios de prueba que utilizaron en el proceso, y la verdad judicial será la que el juez considere mejor acreditada a la vista de las pruebas practicadas.

Cuando la justicia llegue al final –siempre tarde por lo general– habrá una opinión popular, más emocional que racional, muy próxima al acontecimiento, no basada en pruebas, y tendente a culpabilizar al poder. Y junto a ella, una verdad judicial, técnica, basada en la razón, alejada en el tiempo al suceso, acreditada por las pruebas practicadas y que declarará culpables a los que determinen las pruebas. Y claro, lo frecuente será que no coincidan la opinión popular y la verdad judicial. Lo cual suele producir en la ciudadanía un cierto sentimiento de desconcierto y frustración.

Esta colisión entre la apresurada opinión popular y la reposada verdad judicial no es inocua, produce víctimas, la principal de las cuales es la propia Justicia. Y es que la gente cuando comprueba que la justicia no condena a los «reos» que ella ya había culpabilizado, suele mirar desconfiadamente a los tribunales, en lugar de detenerse a pensar si no ha sido víctima de una manipulación urdida y manejada mediáticamente por portadores de intereses más o menos confesables.

Tomemos como ejemplo el caso del Prestige. A una gran parte de los ciudadanos, que todavía conserva en la memoria las desoladoras imágenes del crudo inundando la Costa de la Muerte y embadurnando espesamente el plumaje de las aves, le resultó incomprensible que el Tribunal no encontrara ningún responsable penal de aquella catástrofe ecológica. Pero ¿cómo se explica que sin conocer a fondo el sumario, sin haber leído la sentencia y sin poseer, muchos de ellos, conocimientos jurídicos, la gente opine que el Tribunal tenía que dictar una sentencia condenatoria?

La respuesta es que la oposición política y las plataformas ciudadanas que la apoyaron lograron convencer a la opinión pública de que las faltas administrativas y reglamentarias cometidas por el Gobierno en la gestión del accidente marino y sus dañosas consecuencias eran una conducta delictiva. Y el Gobierno no tuvo la cintura necesaria para persuadir a la sociedad de que el naufragio era una catástrofe fortuita y de que su actuación evitó precisamente que los daños fueran aún más graves. Lo malo es que, cuando once años después, la sentencia del Tribunal de lo Penal no confirma la versión en la que la ciudadanía había creído sanamente, ésta desconfía de la Justicia, en lugar de preguntarse por qué creyó la versión que se ajustaba menos a la realidad de acuerdo con los hechos que resultaron probados en el litigio.

Lo que me interesa subrayar caso es que hay otros casos abiertos, como el del accidente del tren Alvia en Santiago de Compostela o el caso Bárcenas, en los que ya hay opinión popular y todavía falta tiempo para que recaiga la verdad judicial. Es cierto que como el derecho va siempre detrás de la vida y ésta tiene hoy un ritmo vertiginoso, no podemos espera a que se declare la verdad judicial. Pero lo ocurrido en el caso del Prestige debería enseñarnos que hay que poner un poco de escepticismo en las primeras versiones mediáticas, en espera de la necesaria verdad judicial

 

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