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El derecho a decidir del pueblo Catalán y la Sentencia del TC
martes, 8 abril, 2014Tan pronto como se dio a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de marzo de 2014 sobre la Resolución del Parlamento de Cataluña que aprobó la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña, desde fuentes de la Generalidad, y sin esperar a una lectura minuciosa de dicha sentencia, se apresuraron a descalificar a nuestro más alto Tribunal diciendo que tenía naturaleza política. Pasado algún tiempo, y tras comprobar que la mencionada sentencia también declaró que, debidamente interpretadas, las referencias al “derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña”, contenidas en aquella Resolución del Parlamento, no eran inconstitucionales, parece que el Tribunal Constitucional ya “no es tan político”, ni, por supuesto, la sentencia tan desacertada. Al darle parte de la razón a la Generalidad, los promotores de la consulta ven ahora en esa parte de la sentencia una especie de balón de oxígeno que les permite seguir defendiendo, aunque sea “con ventilación asistida”, las inviables pretensiones secesionistas de Artur Mas.
Sin embargo, si se lee sin tendenciosidad la indicada sentencia podrá comprobarse que las consideraciones de nuestro más alto Tribunal sobre el “derecho a decidir”, lejos de suponer un alivio que descargue la situación comprometida en que se encuentra el Presidente de la Generalidad, vienen a confirmar algo suficientemente sabido por todos los que conocen medianamente nuestra Constitución, a saber: que “el derecho a decir” de los ciudadanos de Cataluña es una aspiración perfectamente defendible siempre que –y esto es lo fundamental- se haga en el marco de la Constitución.
En efecto, lo primero que señala la sentencia es que las referencias que se contienen en la enjuiciada Resolución del Parlamento de Cataluña “al derecho a decidir” no se proclaman con carácter independiente o, lo que es lo mismo, directamente vinculadas con el principio de la declaración de soberanía del pueblo de Cataluña. De haberse planteado de este modo, es decir si el “derecho a decidir” se hubiese propuesto como “derecho de autodeterminación”, tal declaración sería tan inconstitucional como la de la pretendida soberanía de los ciudadanos de dicha Comunidad Autónoma.
La segunda precisión que hace la sentencia es que la indiscutible primacía de la Constitución no debe confundirse con una adhesión positiva a la Carta Magna: en nuestra Constitución no rige el modelo de la “democracia militante” en el que “se imponga, no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la Constitución”. Lo cual significa que tienen cabida en nuestro ordenamiento constitucional “cuantas ideas quieran defenderse” y que no existe un núcleo de normas inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional.
Ahora bien, la sentencia concluye diciendo, como no podía ser de otro modo, que el planteamiento de modificaciones del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento siempre que se realicen, en todo caso y de manera inexcusable, en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución previstos en la misma.
El Tribunal Constitucional no niega que “el derecho a decir” sea una aspiración que no puede ser defendida en ningún caso. Pero afirma –y esto es lo más relevante- que mientras no se modifique la vigente Constitución los portadores de ese derecho son los sujetos en los que reside la soberanía nacional, es decir, el pueblo español.
Hoy por hoy el pueblo catalán no puede determinar libre y democráticamente su futuro por medio de una consulta. De un lado, porque la Constitución proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo español, así como que la Nación española es la patria común e indivisible de todos los españoles. Y, de otro, porque la soberanía del pueblo de Cataluña se predica de un sujeto creado en el marco de la Constitución, que, en virtud del ejercicio de su autogobierno, ha decidido constituirse en Comunidad Autónoma, tal y como se dice en el artículo 1 del propio Estatuto de Cataluña.
Dicho más claramente, las pretensiones de los independentistas chocan con dos obstáculos: la Constitución, que atribuye la soberanía a la totalidad del pueblo español, y el propio el Estatuto de Cataluña –que tiene su razón de ser en la propia Constitución- que solo reconoce el “autogobierno” a los ciudadanos de Cataluña “constituidos” en Comunidad Autónoma y en el marco de su Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica.
Así pues, por mucho que se intente “retorcer” la sentencia del pasado 25 de marzo de 2014, el Tribunal Constitucional lo único que ha declarado es que “el derecho a decidir” es, hoy por hoy y bajo la vigencia del actual texto constitucional, una aspiración política susceptible de ser defendida siempre que se respete el marco de la Constitución, modificable con al asentimiento de todo el pueblo español.
Nuevos piratas de las comunicaciónes
viernes, 1 noviembre, 2013Se atribuye al político francés Camille Sée la frase «la historia se repite, pero sus lecciones no se aprenden». La explicación de este desatino colectivo quizás esté en la propia condición humana que tiende a reiterar de vez en cuando algún acontecimiento desfavorable sin extraer las debidas conclusiones. Es como si hubiera algo irreprimible en nuestra naturaleza que nos mueva a reincidir en un error sin reparar en que estamos equivocados. Esto explica que haya reaparecido en nuestros días una actividad que se asemeja mucho a la antigua piratería del mar, una ocupación promovida desvergonzadamente por algunos monarcas que desapareció afortunadamente hace siglos. En efecto, la realidad actual nos muestra que en el vasto océano de las comunicaciones hay constantes abordajes llevados a cabo por los nuevos corsarios que se infiltran rápida y silenciosamente en los medios de transmisión con modernos y sofisticados instrumentos tecnológicos para interceptar las conversaciones ajenas.
Si durante los siglos XV a XVIII floreció la actividad de asaltar buques mercantes para hacerse con los bienes de valor que transportaban y lucrarse con su venta, actualmente se navega por el piélago de las comunicaciones interceptando las transmisiones entre terceros para capturar la valiosa presa de la información. En la sociedad de la comunicación globalizada, hacerse con lo que están planificando los otros poderosos supone llevar un paso de adelanto que tiene un valor incalculable a la hora de trazar la propia estrategia.
Por eso, reaparecen personajes de aquellos siglos. Los antiguos piratas del rey, llamados corsarios porque recibían patente de corso del monarca para practicar la piratería contra los barcos de los países enemigos, son hoy los agentes de los servicios secretos de los Estados. Al igual que aquéllos, éstos se dedican al espionaje de las comunicaciones con pleno conocimiento y autorización de los respectivos jefes del Poder Ejecutivo, que les dan patente de corso para capturar ilegalmente toda información que interese política o económicamente. Pero la codicia por la información ajena ha llegado hasta tal extremo que los corsarios de la información se comportan con mucha más deslealtad que los vetustos corsarios del Rey. Éstos conseguían acercarse a los buques de sus víctimas engañándolos con pabellones de otros países, pero antes del abordaje izaban siempre la bandera pirata para atemorizar y conseguir una rápida rendición. En cambio, los servicios secretos actúan siempre clandestinamente procurando que en ningún momento los espiados se enteren de este asalto furtivo a su privacidad.
El botín de los corsarios modernos es mucho más valioso que las monedas de oro y las alhajas de antaño: los antiguos saqueadores de buques anhelaban la riqueza material, los actuales corsarios de la información ansían el poder. Y cuando es esto lo que se persigue, no hay hartura aunque se satisfaga con exceso: el poderoso no se sacia jamás de información, tiene una cabida ilimitada para engullir todo conocimiento proveniente de terceros que le procure una situación de ventaja. Y gracias a revelaciones de algunos protagonistas deslenguados se ha dado a conocer que hay Estados que espían no solo a enemigos y adversarios, sino incluso a los propios aliados, disfrazando su inadmisible actuación con el ropaje de la seguridad cuando lo que persiguen muchas veces es un inconfesable y desmedido afán de poder político y económico. Este comportamiento entre aliados parecería especialmente alevoso, de no ser porque todos se espían entre sí y nadie confía seriamente en que los países amigos no interceptarán sus comunicaciones.
Tanto en la antigua piratería del mar como en la de las comunicaciones se saquea a los que tienen algo que interese. Los corsarios y piratas abordaban los buques españoles, ingleses, franceses y holandeses que iban cargados con mercancías valiosas, desde oro y piedras preciosas hasta esclavos. En la actualidad, los corsarios de los servicios de inteligencia interceptan, por razones económicas, las comunicaciones de los países más ricos, como EE.UU, Rusia, China, Japón, los miembros de la UE y algún otro de economía emergente; y, por razones de seguridad, las de los países que cobijan los movimientos terroristas.
Pero en la moderna navegación no solo hay esos corsarios con patente de Estado, las modernas redes sociales están propiciando la aparición de unos sujetos detestables que se dedican a un tipo especial de piratería consistente en violentar la intimidad de los particulares. En efecto, cuando alguien utiliza las palabras, en forma oral o escrita, para expresar sus ideas y pensamientos y hacer que sean captadas por los demás, se convierte en autor de las mismas. Este sujeto puede querer que no salgan del entorno privado en el que fueron comunicadas, en el que es muy poco probable que desee mantener oculto el hecho de su paternidad. Entre los suyos, no tendrá ningún inconveniente en declararse autor y hacerse responsable de sus manifestaciones. Pero no deja de ser una responsabilidad menor porque lo reducido del entorno hará poco trascendente el juicio o la opinión expresada a los más íntimos.
Las cosas son distintas cuando los pensamientos son comunicados a la generalidad o a un círculo amplio e indeterminado de personas. En este caso, el autor puede identificarse, generalmente con su nombre entero o parcial, u ocultar su identidad ya sea utilizando un seudónimo, ya escondiéndose en el anonimato. Cuando alguien emplea su propio nombre, además de la paternidad, asume las consecuencias del contenido de su pensamiento y del hecho de su difusión, entre las que destaca no traspasar los límites de su libertad de expresión. Y, si navega así por la red, enarbola visiblemente el pabellón de su personalidad. Pero hay otros que irrumpen en la red para acosar verbalmente a los demás sin dar la cara, eludiendo todo tipo de responsabilidad al ampararse en seudónimos difícilmente rastreables. Éstos son auténticos piratas. Es verdad que esta otra piratería presenta innegables diferencias con la de los espías-corsarios: la presa no es la información sino expresarse sin límites, el objetivo no es el poder sino actuar impunemente, y no hay autorización del Estado sino aprovechamiento de los defectos de control que aún presenta la red. Pero si recurro al símil de la piratería es porque hay demasiados navegantes por la red que se deslizan cobardemente, amparándose en su falta de identificación para violentar el honor, la intimidad y la imagen ajenos. Estos piratas, como los de antaño, deben ser perseguidos hasta sacarlos de sus madrigueras porque no ejercitan derecho ni libertad dignos de cualquier protección.