La imputación de la infanta

La Voz de Galicia

En el plazo de algo más de un año, el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca ha dictado dos autos sobre la imputación de la infanta Cristina. En el primero, de 5 de marzo del 2012, el instructor desestimó la petición del sindicato Manos Limpias de citarla a prestar declaración en calidad de imputada. En el segundo, de 3 de abril del 2013, modifica su criterio anterior y acuerda por propia iniciativa tomarle declaración en la condición de imputada. He leído detenidamente ambos autos y confieso que no encuentro justificado el cambio de criterio del instructor.

En el primer auto, indica el juez que la infanta era vocal de la junta rectora del instituto Nóos, pero que no formaba parte del comité de dirección, que era el que tomaba las decisiones. Añade que es copropietaria al 50 % de la sociedad mercantil Aizoon, S.?L., pero no administradora. Y decide no citarla como imputada porque «el solo hecho de participar en un ente asociativo sin ejercer funciones ejecutivas no genera para el simple partícipe responsabilidad criminal»: las responsabilidades penales existirían si las decisiones supuestamente delictivas «hubieran sido tomadas colegiadamente y con el voto favorable» de la infanta, cosa que no sucedió.

Pues bien, sin que ninguna de estas circunstancias hubiera variado a lo largo del último año, el juez decide imputar a doña Cristina cambiando la argumentación. Lo que antes había sido relevante para no citarla como imputada, en el auto de 3 de abril de este año deja de serlo, señalando ahora que lo decisivo es que la infanta prestó su consentimiento para que se usara su nombre, tratamiento real y cargo, con el fin de aparentar ante los terceros que todas las operaciones eran conocidas y gozaban del respaldo de la Casa Real.

Este argumento no es resultado de nuevas pruebas: se sabía desde el principio que la infanta consintió formar parte de ambas entidades y de los negocios supuestamente ilícitos que se hicieron desde ellas, y asimismo era fácilmente imaginable para cualquiera que su presencia era más beneficiosa que perjudicial ante los terceros. ¿Qué es lo que pudo motivar el cambio de criterio del instructor? En el nuevo auto hay un pasaje revelador: la mujer de Diego Torres dice que la infanta no había sido imputada «porque es quien es». Afirmación que el instructor interpreta «como que el distinto trato solo puede deberse a su posición institucional y no a un sustancial diferente grado de participación en los hechos».

Lógicamente, si la infanta no había sido imputada antes y la mujer de Diego Torres sí, fue porque el juez apreció una sustancial diferencia entre ambas en el grado de participación en los hechos. Pues bien, si no hubo nuevas pruebas que modificaran el grado de participación de la infanta en los hechos sustanciales, el cambio de criterio del instructor solo puede obedecer, siguiendo su razonamiento pero a la inversa, a su posición institucional: ahora imputa a la infanta porque es quien es. La Justicia tiene vendados los ojos porque es ciega e imparcial para todos; también para la infanta. Su especial condición no debe beneficiarla, pero tampoco perjudicarla

 

Deja un comentario

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. Más información.

Esta página web utiliza cookies para ofrecer la mejor experiencia de navegación posible y conocer la utilización de la misma. Si sigues utilizando esta web sin cambiar los ajustes de tu navegador, aceptas su utilización. Haciendo clic en "Aceptar" mejorará la navegación.

Si deseas más información, lee nuestra Política de Cookies

Cerrar