Una brecha entre lo legislado y lo practicado

La Voz de Galicia
Domingo, 8 de julio de 2007

Como es sabido, a través de las leyes y de su aplicación, se pretende impartir la justicia, que como dice la Constitución, es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico. En la propia idea de justicia va implícito también que no debe demorarse excesivamente el proceso judicial en virtud del cual se da solución a los conflicto jurídicos concretos que se someten a debate. Hasta tal punto es esto cierto que en nuestra Constitución figura, como derecho fundamental, el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales, que se traduce, entre otras garantías, en el derecho de todo ciudadano a un proceso sin dilaciones indebidas.

La propia elección de la expresión dilación indebida pone de relieve que se parte de que la demora o tardanza es algo consustancial al proceso judicial. Porque lo que se garantiza al ciudadano no es un proceso sin demora, sino un proceso sin una tardanza indebida. El problema reside, por tanto, en determinar cuando se considera «indebida» la demora en la duración de un proceso. El Tribunal Constitucional ha recurrido a la noción de plazo razonable, indicando que se trata de un concepto jurídico indeterminado o abierto, que debe ser concretado en cada caso atendiendo a criterios objetivos, como el de la complejidad del litigio, la conducta de los litigantes, etcétera.

Pues bien, en un asunto que se inició el 26 de noviembre de 2006 en virtud de una denuncia de la Guardia Civil de Tráfico por velocidad excesiva, un juzgado de lo contencioso administrativo de Madrid, acaba de convocar a las partes (la Dirección General de Tráfico y el conductor denunciado) a una vista oral que tendrá lugar nada menos que el dos de febrero de dos mil diez (2.2.2010). En este caso, la sorprendente dilación del proceso (que, como poco, durará casi cuatro años) no se ha debido ni a la complejidad del caso —una simple multa de tráfico— ni a la conducta de las partes, que todavía no han tenido la más mínima ocasión de llevar a cabo actuación procesal alguna provocadora de retraso.

Este plazo, sin duda irrazonablemente largo, obedecerá a una causa bien distinta que revela la manera tan deficiente en que se nos viene prestando a los ciudadanos el servicio público de la administración de justicia.

Me refiero al colapso que están provocando en los juzgados de lo contencioso las numerosas causas derivadas de las multas de tráfico, que han venido a incrementar alarmantemente la ya excesiva sobrecarga de trabajo que padecen estos juzgados.

Como se tarde mucho en afrontar este problema y no se aborde con realismo, seguirá aumentando, en claro perjuicio para todos, la importante brecha que ya se ha abierto en los últimos tiempos entre el derecho legislado y el derecho practicado.

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