Imputar, procesar, acusar y condenar

jueves, 9 enero, 2014
ABC

En nuestros días, es habitual que las noticias de portada o de apertura de los informativos se refieran a los tribunales, debido en una buena medida a que muchos personajes famosos empiezan a tener cuentas pendientes con la Justicia. Este hecho revela que en la democracia se van cegando progresivamente los espacios de impunidad. Pero justamente porque el cristal de aumento que pone lo mediático sobre la realidad puede deformarla, conviene tener bien presente lo que supone jurídicamente cada palabra.

Decir que “imputar” no supone nada, no es acertado. Cuando un juez instructor imputa a alguien en un proceso penal, está manifestando que ha comprobado que existen sospechas de que esa persona ha podido cometer un acto punible. La mayor o menor certeza del juzgador en la participación de ese sujeto en el acto punible y el nivel de gravedad, determinarán la consecuencia jurídica establecida en el auto de imputación: citación para declarar asistido por abogado, detención, prisión provisional, etc. Imputar a alguien implica, pues, considerarlo “sospechoso” de participar de algún modo en una actuación punible. Y, por eso, se le permite ya en la fase inicial del proceso penal que ponga en marcha su derecho de defensa.

Procesar a alguien es avanzar un paso más en el camino de la certidumbre de la participación del sujeto en el hecho delictivo: las diligencias practicadas revelan que existen “indicios racionales de criminalidad” contra esa persona. Y la consecuencia jurídica es que se le imputa formalmente que ha participado en el acto punible investigado.

Se adquiere el grado de “acusado” cuando, una vez finalizada la instrucción y presentados por los juristas actuantes en el proceso los escritos de calificación, se decide abrir el juicio contra esa persona, que se convertirá en “condenada” desde que exista una sentencia que así lo declare, pero que no será definitiva mientras quepa algún recurso contra ella.

El camino es largo, y desde el principio el ciudadano que se implicado en un proceso penal puede ejercitar el derecho de defensa asistido de letrado, el cual se opondrá, con todos los medios a su alcance, a que su defendido no suba el peldaño siguiente en el camino descrito hacia la condena definitiva

 

La investigación de la UE sobre los clubes de fútbol

jueves, 19 diciembre, 2013
ABC

Con anterioridad a la vigente Ley del Deporte de 15 de octubre de 1.990, los clubes de fútbol eran asociaciones privadas que carecían de ánimo de lucro, tenían por objeto exclusivo fomentar el deporte, los directivos y los socios no respondían personalmente por las deudas del club y, en caso de desaparición, los bienes del club no eran para sus socios, sino para la Administración Pública. Con esta regulación, aunque no solo como consecuencia de ella, el endeudamiento de los clubes de 1ª y 2ª División ascendía, en octubre de 1.990, a 35.000 millones de pesetas. A principios de la década de los noventa era muy fácil diagnosticar el estado en el que se encontraba el mundo del fútbol profesional: estaba en la más completa la ruina. Lo difícil era encontrar el tratamiento adecuado para esta grave enfermedad.

Para poner fin a esta situación, la citada Ley del Deporte llevó a cabo un plan con el que se pretendía sanear el mundo del fútbol y dotarlo, además, de los instrumentos necesarios para evitar que volviera a caer en una situación de crisis económica. El tratamiento que entonces se diseñó en dicha Ley para sanear a los clubes de fútbol se basaba en dos medidas: liberarlos de deudas e inyectarles nuevos recursos económicos.

El primer objetivo del plan de saneamiento previsto en la Ley de Deporte era “eliminar” la deuda que arrastraban los clubes de fútbol. Para ello, se pactó que la patronal de los clubes de fútbol, la Liga de Fútbol Profesional, (en adelante LFP) se hiciera cargo de la deuda -vamos a llamarla pública- que tenían éstos con Hacienda, la Seguridad Social y el Banco Hipotecario (con este último por la remodelación de los estadios para el Mundial de 1.982); deuda que la propia LFP iría pagando, tras hacerse con los ingresos que correspondían a los clubes por los contratos de televisión y el porcentaje que recibían de las quinielas, que se incrementó ligeramente con esta finalidad.

Pero quedaban por resolver otros dos problemas: el pago de la deuda privada y la recapitalización. A este efecto, lo primero que hizo el Legislador de 1990 fue averiguar si todos los clubes tenían esos dos problemas. La respuesta fue negativa porque había cuatro clubes que desde la temporada 1985-86 venían reflejando en sus balances auditados un saldo patrimonial neto positivo. Por lo cual, estos cuatro clubes, que son el Real Madrid, Barcelona, Athletic de Bilbao y Osasuna, quedaron al margen del tratamiento de recapitalización que estableció entonces el Legislador, y que había demostrado una gran eficacia en otros ámbitos empresariales, que fue acudir a la figura de la sociedad anónima.

Pero solo con acudir a la figura de la sociedad anónima no se resolvía el problema: había que poner en marcha una segunda medida cuyo objetivo esencial era “recapitalizar” a los clubes. Dicha medida consistió en obligar a todos los clubes, excepto a los cuatro indicados, a convertirse en sociedades anónimas deportivas y obligarlas a nacer con un elevado capital social. Cada una de estas sociedades nació con un capital social que fue suscrito íntegramente por los socios mediante aportaciones de dinero, que estaba formado por el 50% de la media de gastos de todos los equipos durante los tres últimos años y por el importe de los saldos patrimoniales netos negativos reflejados en las auditorias de cada club a 30 de junio de 1.991. Con esta composición del capital social se hacía posible que los clubes convertidos en SAD contaran con medios para pagar sus deudas privadas, y que todavía les quedara un fondo de maniobra para los próximos ejercicios sociales. El resultado de este plan de saneamiento fue que el mundo del fútbol profesional se saneó y se recapitalizó: las nuevas sociedades anónimas deportivas no sólo nacieron sin deudas, sino que en ese momento recibieron de sus socios, a cambio de las acciones, nada menos que 15.262.874.000 de pesetas, que hoy serían 91.731.721 €.

Por su parte, los cuatro clubes que no se convirtieron en SAD quedaron excluidos de este plan, pero solamente parcialmente: se les aplicó la medida del saneamiento, pero no la de la recapitalización. No quedaron totalmente excluidos del plan de saneamiento porque también tenían deuda con los acreedores públicos, y, por tanto, se vieron sometidos al plan de pago a través de la LFP previsto en el plan de saneamiento. Pero no se recapitalizaron porque teóricamente no lo necesitaban. Como desde la temporada 1985-1986 venían teniendo, según sus auditorías, un saldo patrimonial neto de carácter positivo, no tenía mucho sentido obligarlos a convertirse en sociedades anónimas deportivas y como no se tuvieron que transformase en SAD nunca llegaron a emitir acciones y, por tanto, tampoco pudieron ingresar el importe de su nominal.

Puede que mantener la vestidura jurídica de asociaciones privadas que tienen estos cuatro clubes les suponga alguna ventaja fiscal en cuanto al tipo, pero no se puede olvidar que el posible beneficio que pueden obtener por esta vía se compensa con el dato de que están sometidas a un estatuto jurídico menos preciso y flexible que las SAD y desde luego más riguroso para sus juntas directivas.

 

 

Opinión popular y verdad judicial

sábado, 30 noviembre, 2013
ABC

Desde que acaece un suceso que conmociona la vida social y, como es lógico, se convierte de inmediato en noticia de gran impacto, se van conformando y difundiendo en los medios de comunicación diferentes versiones de lo sucedido, en las que influyen circunstancias de distinta naturaleza. Las adherencias que va recibiendo progresivamente el acontecimiento, a partir del instante en que salta a la luz pública, suelen ser interesadas y responden a intereses políticos, económicos, sociales, y, en ocasiones, todos ellos a la vez.

Lo relevante en este primer momento en el que se están configurando los distintos relatos de la noticia es que se opina sin pruebas. La inmediatez de lo noticioso impide esperar a que se contraste lo difundido con la realidad de lo sucedido. Basta con ofrecer una narración simplemente posible del suceso, aunque diste de lo que verdaderamente acaeció. A partir de entonces, la ciudadanía creerá mayoritariamente a quien mejor gestione mediáticamente su versión. La opinión popular coincidirá con la versión de quien haya logrado convencer a la mayor parte de los ciudadanos.

Pero las cosas no suelen quedarse ahí. Es muy frecuente que el suceso acabe siendo planteado ante los tribunales, y en este ámbito la sentencia que se dicte deberá ajustarse a los hechos declarados probados y a los fundamentos jurídicos que sean aplicables. Los alegatos de los contendientes habrán sido depurados por el tribunal de acuerdo con los medios de prueba que utilizaron en el proceso, y la verdad judicial será la que el juez considere mejor acreditada a la vista de las pruebas practicadas.

Cuando la justicia llegue al final –siempre tarde por lo general– habrá una opinión popular, más emocional que racional, muy próxima al acontecimiento, no basada en pruebas, y tendente a culpabilizar al poder. Y junto a ella, una verdad judicial, técnica, basada en la razón, alejada en el tiempo al suceso, acreditada por las pruebas practicadas y que declarará culpables a los que determinen las pruebas. Y claro, lo frecuente será que no coincidan la opinión popular y la verdad judicial. Lo cual suele producir en la ciudadanía un cierto sentimiento de desconcierto y frustración.

Esta colisión entre la apresurada opinión popular y la reposada verdad judicial no es inocua, produce víctimas, la principal de las cuales es la propia Justicia. Y es que la gente cuando comprueba que la justicia no condena a los «reos» que ella ya había culpabilizado, suele mirar desconfiadamente a los tribunales, en lugar de detenerse a pensar si no ha sido víctima de una manipulación urdida y manejada mediáticamente por portadores de intereses más o menos confesables.

Tomemos como ejemplo el caso del Prestige. A una gran parte de los ciudadanos, que todavía conserva en la memoria las desoladoras imágenes del crudo inundando la Costa de la Muerte y embadurnando espesamente el plumaje de las aves, le resultó incomprensible que el Tribunal no encontrara ningún responsable penal de aquella catástrofe ecológica. Pero ¿cómo se explica que sin conocer a fondo el sumario, sin haber leído la sentencia y sin poseer, muchos de ellos, conocimientos jurídicos, la gente opine que el Tribunal tenía que dictar una sentencia condenatoria?

La respuesta es que la oposición política y las plataformas ciudadanas que la apoyaron lograron convencer a la opinión pública de que las faltas administrativas y reglamentarias cometidas por el Gobierno en la gestión del accidente marino y sus dañosas consecuencias eran una conducta delictiva. Y el Gobierno no tuvo la cintura necesaria para persuadir a la sociedad de que el naufragio era una catástrofe fortuita y de que su actuación evitó precisamente que los daños fueran aún más graves. Lo malo es que, cuando once años después, la sentencia del Tribunal de lo Penal no confirma la versión en la que la ciudadanía había creído sanamente, ésta desconfía de la Justicia, en lugar de preguntarse por qué creyó la versión que se ajustaba menos a la realidad de acuerdo con los hechos que resultaron probados en el litigio.

Lo que me interesa subrayar caso es que hay otros casos abiertos, como el del accidente del tren Alvia en Santiago de Compostela o el caso Bárcenas, en los que ya hay opinión popular y todavía falta tiempo para que recaiga la verdad judicial. Es cierto que como el derecho va siempre detrás de la vida y ésta tiene hoy un ritmo vertiginoso, no podemos espera a que se declare la verdad judicial. Pero lo ocurrido en el caso del Prestige debería enseñarnos que hay que poner un poco de escepticismo en las primeras versiones mediáticas, en espera de la necesaria verdad judicial

 

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