Monumento al derecho de defensa

La Voz de Galicia

Mi artículo sobre Garzón del pasado viernes 3 de febrero concluía diciendo “quienes lo juzgan ni son fascistas ni tienen la toga sucia: solo se limitan a aplicarle la ley como a los demás ciudadanos”. La lectura de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de este año me permite añadir ahora que los siete magistrados que han condenado por unanimidad al citado Juez a 11 años de inhabilitación por los delitos de prevaricación y de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales han erigido un verdadero monumento del derecho de defensa.

Como se recordará, Garzón en la tramitación de las diligencia previas del conocido caso “Gürtel” dictó un auto con fecha de 19 de febrero de 2009 en el que autorizaba las escuchas y grabaciones de las comunicaciones personales mantenidas en prisión entre los tres imputados y sus letrados, que fue posteriormente prorrogado por un nuevo auto de 20 de marzo de 2009. La razón por la que se autorizaban las escuchas era que en las actividades delictivas que se estaban investigando, entre las que figura un posible delito de blanqueo de capitales, podían estar interviniendo letrados que aprovecharían su condición para actuar como “enlaces”.

La sentencia del Tribunal Supremo señala que los citados autos del Juez Garzón tenían múltiples imprecisiones, como por ejemplo, no decía nada sobre asegurar la custodia de las grabaciones, ni sobre la identificación de los funcionarios responsables de la misma. Pero sobre todo no contenían ninguna mención respecto de la identidad de los letrados “sospechosos”. Había una autorización tan genérica que se grabaron conversaciones entre los detenidos y abogados que fueron designados con posterioridad a la fecha del primer auto y en relación con los cuales no hubo nunca el menor indicio de que pudieran intervenir en ninguna de las actividades investigadas.

Se condena a Garzón porque las escuchas autorizadas afectaron al contenido esencial del derecho fundamental de defensa. Este derecho, en palabras de la sentencia, “es un elemento nuclear en la configuración del proceso penal del Estado de Derecho como un proceso con todas las garantías”. La sentencia afirma “… la pretensión legítima del Estado en cuanto a la persecución y sanción de conductas delictivas, solo debe ser satisfecha dentro de los límites impuestos al ejercicio del poder por los derechos que corresponden a los ciudadanos de un estado de Derecho. Nadie discute seriamente en este marco que la búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia”. Y añade que si se admitiera una actuación como la de Garzón, se colocaría al proceso penal español, dotado de las garantías constitucionales propias de un Estado de Derecho al nivel de sistemas políticos y procesales de otros tiempos ya superados, “admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios…”.

¿Se puede afirmar seriamente que estas palabras son las de unos fascistas? ¿Tienen la toga sucia quienes defienden de este modo el Estado de Derecho? ¿O la tiene el que abusa de su poder de juez acordando a sabiendas el empleo de medidas atentatorias contra el derecho de defensa de los ciudadanos? ¿Se prefiere un proceso penal que se parezca al de los regímenes totalitarios?

José Manuel Otero Lastres

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