Letra de cambio de pollinos

La Voz de Galicia

Martes, 12 de julio de 2005

Después de pasar los nueve primeros años de mi vida en Ferrol, mi familia se trasladó a vivir a La Coruña en enero de 1957, me matriculé en el Colegio de los Salesianos para cursar el bachillerato. Recuerdo que en el curso de ingreso teníamos, entre otros libros de texto, una edición resumida del Quijote, que utilizábamos para mejorar la lectura y la ortografía. Seguramente, aquella reducida -pero para entonces suficiente- dosis de esta genial novela, me llevó a aplazar la lectura de la obra completa que comencé este año, en el que se conmemora el cuarto centenario de su publicación.

Uno de los episodios que más me han llamado la atención, sin duda por mi dedicación al Derecho Mercantil, es aquél en el que don Quijote entrega a Sancho una letra de cambio por importe de tres pollinos. La letra tenía el siguiente tenor: «Mandará vuestra merced, por esta primera de pollinos, señora sobrina, dar a Sancho Panza, mi escudero, tres de los cinco pollinos que dejé en casa y están a cargo de vuestra merced. Los cuales tres pollinos se los mando librar y pagar por otros tantos aquí recibidos de contado, que consta, y con su carta de pago serán bien dados. Fecha en las entrañas de Sierra Morena a veinte y dos de agosto deste presente año».

La redacción del documento demuestra que Cervantes conocía perfectamente los requisitos de validez de la letra, ya que los contiene todos. Así, hay una «orden de pago» (mandará dar) del librador o creador de la letra, don Quijote, al librado o sujeto que está llamado a pagarla, que es su sobrina. Designa al tomador o acreedor cambiario, Sancho Panza. Menciona también la relación jurídica entre el librador y el librado, llamada «provisión de fondos» (los cinco pollinos que dejé en casa y están a cargo de vuestra merced), en virtud de la cual aquél puede impartir la orden de pago a éste. Además, de las tres modalidades de provisión de fondos (crédito, autorización o cobertura real), la de esta letra es una cobertura real; es decir, bienes del librador (los pollinos) que tiene el librado en su poder y que lo cubren suficientemente del pago al tomador.

El documento es una letra de cambio, porque hace visible la relación de «valor», que es la que explica la atribución patrimonial que recibe el tomador del librador y que éste declara ya «recibido» (los cuales tres pollinos se los mando librar y pagar por otros tantos aquí recibidos de contado). La letra contiene también la data; es decir, el lugar y fecha del libramiento: fecha en las entrañas de Sierra Morena a veinte y dos de agosto del presente año (que sería el de 1605) y está rubricada por el librador. Finalmente, al no especificar la modalidad de vencimiento, la letra es pagadera «a la vista» (en el momento de su presentación a la sobrina).

La gran singularidad de esta letra, y lo que hace de ella una pieza literaria, es que la suma cambiaria no es una cantidad de dinero, sino de animales: tres pollinos. Defecto que implicaba, por sí solo, que la letra no surtiera, en cuanto tal, efecto en juicio. Pero dado el altísimo nivel de honorabilidad de don Quijote, estoy seguro de que se sintió plenamente obligado a cumplir lo rubricado.

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