La reintegración del patrimonio
A partir de que el juez de lo mercantil declare el concurso de acreedores de Martinsa-Fadesa, se formarán dos masas: la masa pasiva o de acreedores y la masa activa o de bienes, que es la que ahora nos interesa. Muy raramente, el patrimonio del deudor está integrado por los bienes que deben formar parte de este. Por eso, hay que depurarlo, mediante dos operaciones de signo contrario: una de reducción, que hace salir del patrimonio del deudor los bienes que no son de su propiedad; y otra, de reintegración que trae a la masa activa los bienes que han salido indebidamente de ella.
En nuestra vigente Ley Concursal, la reintegración se hace a través de acciones judiciales, llamadas de reintegración, que permiten reclamar para el patrimonio del deudor aquellos bienes que han salido de él en perjuicio de los acreedores durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, aunque no hubiera habido intención de perjudicarlos.
La reintegración no permite, como se ha dicho en algún medio de comunicación, deshacer la venta de la empresa Fadesa a Martinsa. Pero sí podría hacer que volvieran al patrimonio de Martinsa-Fadesa bienes que hubieran salido de Fadesa en perjuicio de los acreedores, antes de dicha venta, porque esta tuvo lugar hace menos de dos años.
Los especiales deberes de veracidad y transparencia que tienen las sociedades cotizadas en Bolsa harían, en este caso, mucho más factibles esas hipotéticas operaciones de reintegración de patrimonio.