La presunción de inocencia en política

La Voz de Galicia
Sábado, 2 de febrero de 2002

Como es sabido, nuestra Constitución ha elevado la presunción de inocencia al rango de derecho fundamental de la persona. Esta presunción consiste, básicamente, en que, el Juzgador, para condenar a alguien, ha de tener plena certeza sobre su culpabilidad, que habrá de obtenerla a través de la valoración de la prueba que haya llegado al proceso con las debidas garantías.

Aunque esta presunción fue concebida básicamente para el proceso penal, el Tribunal Constitucional ha extendido sus efectos a todos aquellos supuestos en los que se sanciona una conducta tipificada como infracción de una norma del ordenamiento jurídico. Más aún: dicho Tribunal considera -y esto es lo que ahora me interesa destacar- que la presunción de inocencia juega también en las situaciones extra procesales, dando derecho, en este ámbito, a “recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en los hechos” sancionables y, por tanto, a no soportar las consecuencias o los efectos jurídicos que se anudarían a una prematura imputación de culpabilidad.

Cuando un ciudadano corriente es acusado de una conducta jurídicamente sancionable, el ámbito privado en el que discurre su vida le permite disfrutar plenamente de dicha presunción. Quiere esto decir que, además de tener garantizada la presunción de inocencia en el ámbito judicial, suele recibir en la vida diaria, mientras dure el proceso, la consideración y el trato de “no autor” de los hechos que se le imputan, por lo que no sufre las consecuencias de ser considerado responsable.

Las cosas no son tan claras cuando el sujeto implicado es un político. Es indiscutible que el político tiene garantizada la presunción de inocencia en el ámbito judicial. Pero la realidad demuestra que, en el ámbito extra procesal, no se beneficia plenamente de dicha presunción, ya que, por lo general, no recibe el trato de “no autor” de los hechos que se le imputan y soporta en muchas ocasiones las consecuencias de “un prejuicio” de culpabilidad. Y lo que todavía es peor: en el ámbito de la política, no es que no se goce plenamente de la presunción de inocencia, es que ésta parece haberse convertido en una “presunción de culpabilidad”, en el sentido de que el político es “sospechoso” hasta que demuestre su inocencia. En una sociedad democrática y políticamente sana, es claro que no puede admitirse una descalificación de esta naturaleza.

Para evitar estas descalificaciones tal vez convendría separar cuidadosamente la responsabilidad política de la jurídica y aclarar de qué manera juega la presunción de inocencia en el ámbito de la responsabilidad política. En efecto, como es sabido, los políticos, en su actuación, pueden incurrir en responsabilidad política o en responsabilidad jurídica, sea ésta civil, penal o administrativa. La responsabilidad política es consecuencia de un juicio “político” o de “oportunidad”; su exigencia deriva de una discrepancia política sobre un determinado objetivo, sobre los medios utilizados para ello o sobre la propia capacidad del sujeto para alcanzarlo y, cuando existe, supone una pérdida de confianza por parte del electorado o de sus representantes que debe desembocar en el abandono del cargo.

Pues bien, cuando la conducta de un determinado político muestra indicios racionales de culpabilidad, hay quien sostiene que en tal caso el político deba asumir, no solo su posible responsabilidad jurídica penal o administrativa, sino también su responsabilidad política, dimitiendo inmediatamente de su cargo, porque está en entredicho su confianza. Frente a esta postura, está la de quienes defienden que el político está amparado por la presunción de inocencia, por lo que si dimite de su cargo, sin haber sido condenado en el ámbito jurídico, está aceptando implícitamente su culpabilidad.

La primera postura es éticamente irreprochable, pero supone dejar completamente de lado la presunción de inocencia. La segunda, que parece menos ética, supone extender la presunción de inocencia hasta el ámbito de la responsabilidad política, propugnando que el político, mientras no sea condenado, tiene el doble derecho integrante de la presunción de inocencia en el ámbito extra procesal: el derecho a recibir la consideración y el trato de “no autor” de los hechos que se le imputan y el derecho a no soportar las consecuencias o los efectos jurídicos que se anudarían a una prematura imputación de culpabilidad. Sostener a ultranza que el político simplemente imputado tiene que dimitir de su cargo supone negarle el trato de “no autor” y obligarle a soportar una consecuencia de una culpabilidad no declarada, como sería la dimisión de su cargo. Aunque prefiero personalmente la primera postura, considero la segunda jurídicamente bien fundamentada.

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