La "modernización" de la Monarquía

La Voz de Galicia
Viernes, 7 de noviembre de 2003

El reciente anuncio del compromiso matrimonial del Príncipe de Asturias ha sido bien recibido por la mayoría del pueblo español, de los políticos y de los periodistas. Entre las razones aducidas en apoyo de tal decisión, me llaman la atención dos, que están estrechamente relacionadas entre sí: que el Príncipe heredero tiene derecho a casarse por amor, aunque sea con una persona que no pertenezca a la nobleza, y que, al actuar de este modo, ha modernizado la monarquía.

El argumento de que el Príncipe tiene derecho a casarse sólo por amor y con quien quiera puede conducir a situaciones jurídicamente complejas desde el punto de vista constitucional. La razón de ello es que si la elección de la pareja se fundamenta solamente en el amor, la falta de amor, si es que algún día se produce, debería abocar -por razones de paralelismo, de igualdad y hasta de modernidad- a la ruptura del matrimonio. Porque tan moderno debe ser casarse por amor como disolver el matrimonio en caso de que aquél desaparezca. Cosa que es bastante más frecuente de lo que parece, como ya le ha sucedido a la propia elegida y a otros príncipes, como alguno de los de Inglaterra. De no aceptarse lo de la disolución del matrimonio, se estaría obligando a la futura pareja real a mantenerse unidos en matrimonio, tras haber desaparecido el amor que le sirvió de fundamento.

Pues bien, si una vez que ya fuesen reyes llega a darse el caso de la disolución de su matrimonio por falta de amor, podrían plantearse no pocos problemas constitucionales. Por ejemplo, habría un Rey que seguiría siendo Rey y una ex-esposa que habría dejado de ser Reina consorte. Si el Rey, una vez disuelto su matrimonio, se volviera a casar, habría, según el artículo 58 de la Constitución, una nueva Reina consorte, distinta de la primera, de la que no está previsto en la Constitución en qué situación quedaría. Supongamos ahora que se produce el fallecimiento del Rey, dejando un hijo menor de edad de la primera Reina consorte, ¿quién entraría a ejercitar la Regencia? ¿La nueva Reina consorte, como parece desprenderse a primera vista del artículo 58 de la Constitución, o la madre del Rey menor de edad, ex Reina consorte, como dice el artículo 59.1 de nuestra Norma Fundamental?

Todos estos problemas no se nos plantean al resto de los españoles. Lo cual invita a pensar que el Príncipe Heredero se encuentra en una situación bastante diferente de la nuestra. Y si no se halla en nuestra misma situación, ¿debe proceder a la hora de contraer matrimonio de la misma manera que nosotros? La cuestión parece, al menos, dudosa.

En cuanto a lo de modernizar la monarquía, no parece que un matrimonio como el anunciado pueda producir por si sólo el efecto de que la monarquía pase a ser de nuestro tiempo. La verdadera modernización de la monarquía, desde la óptica de la Jefatura del Estado, ya tuvo lugar en la Constitución, cuando pasó a ser, como dice su artículo 1.3, una Monarquía Parlamentaria. Y si de lo que se habla es de la institución de la Corona, parece difícil que pueda ser objeto de modernización, cuando su propia fundamento reside, como dice el artículo 57.1 de la Constitución, en ser continuadora de la dinastía histórica. Con tal fundamento, parece difícil que la monarquía pueda ser objeto de operaciones de modernización, por muy fundadas que se encuentren en algo tan maravilloso, pero tan evanescente y caprichoso, como el amor.

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