La investigación de la UE sobre los clubes de fútbol

ABC

Con anterioridad a la vigente Ley del Deporte de 15 de octubre de 1.990, los clubes de fútbol eran asociaciones privadas que carecían de ánimo de lucro, tenían por objeto exclusivo fomentar el deporte, los directivos y los socios no respondían personalmente por las deudas del club y, en caso de desaparición, los bienes del club no eran para sus socios, sino para la Administración Pública. Con esta regulación, aunque no solo como consecuencia de ella, el endeudamiento de los clubes de 1ª y 2ª División ascendía, en octubre de 1.990, a 35.000 millones de pesetas. A principios de la década de los noventa era muy fácil diagnosticar el estado en el que se encontraba el mundo del fútbol profesional: estaba en la más completa la ruina. Lo difícil era encontrar el tratamiento adecuado para esta grave enfermedad.

Para poner fin a esta situación, la citada Ley del Deporte llevó a cabo un plan con el que se pretendía sanear el mundo del fútbol y dotarlo, además, de los instrumentos necesarios para evitar que volviera a caer en una situación de crisis económica. El tratamiento que entonces se diseñó en dicha Ley para sanear a los clubes de fútbol se basaba en dos medidas: liberarlos de deudas e inyectarles nuevos recursos económicos.

El primer objetivo del plan de saneamiento previsto en la Ley de Deporte era “eliminar” la deuda que arrastraban los clubes de fútbol. Para ello, se pactó que la patronal de los clubes de fútbol, la Liga de Fútbol Profesional, (en adelante LFP) se hiciera cargo de la deuda -vamos a llamarla pública- que tenían éstos con Hacienda, la Seguridad Social y el Banco Hipotecario (con este último por la remodelación de los estadios para el Mundial de 1.982); deuda que la propia LFP iría pagando, tras hacerse con los ingresos que correspondían a los clubes por los contratos de televisión y el porcentaje que recibían de las quinielas, que se incrementó ligeramente con esta finalidad.

Pero quedaban por resolver otros dos problemas: el pago de la deuda privada y la recapitalización. A este efecto, lo primero que hizo el Legislador de 1990 fue averiguar si todos los clubes tenían esos dos problemas. La respuesta fue negativa porque había cuatro clubes que desde la temporada 1985-86 venían reflejando en sus balances auditados un saldo patrimonial neto positivo. Por lo cual, estos cuatro clubes, que son el Real Madrid, Barcelona, Athletic de Bilbao y Osasuna, quedaron al margen del tratamiento de recapitalización que estableció entonces el Legislador, y que había demostrado una gran eficacia en otros ámbitos empresariales, que fue acudir a la figura de la sociedad anónima.

Pero solo con acudir a la figura de la sociedad anónima no se resolvía el problema: había que poner en marcha una segunda medida cuyo objetivo esencial era “recapitalizar” a los clubes. Dicha medida consistió en obligar a todos los clubes, excepto a los cuatro indicados, a convertirse en sociedades anónimas deportivas y obligarlas a nacer con un elevado capital social. Cada una de estas sociedades nació con un capital social que fue suscrito íntegramente por los socios mediante aportaciones de dinero, que estaba formado por el 50% de la media de gastos de todos los equipos durante los tres últimos años y por el importe de los saldos patrimoniales netos negativos reflejados en las auditorias de cada club a 30 de junio de 1.991. Con esta composición del capital social se hacía posible que los clubes convertidos en SAD contaran con medios para pagar sus deudas privadas, y que todavía les quedara un fondo de maniobra para los próximos ejercicios sociales. El resultado de este plan de saneamiento fue que el mundo del fútbol profesional se saneó y se recapitalizó: las nuevas sociedades anónimas deportivas no sólo nacieron sin deudas, sino que en ese momento recibieron de sus socios, a cambio de las acciones, nada menos que 15.262.874.000 de pesetas, que hoy serían 91.731.721 €.

Por su parte, los cuatro clubes que no se convirtieron en SAD quedaron excluidos de este plan, pero solamente parcialmente: se les aplicó la medida del saneamiento, pero no la de la recapitalización. No quedaron totalmente excluidos del plan de saneamiento porque también tenían deuda con los acreedores públicos, y, por tanto, se vieron sometidos al plan de pago a través de la LFP previsto en el plan de saneamiento. Pero no se recapitalizaron porque teóricamente no lo necesitaban. Como desde la temporada 1985-1986 venían teniendo, según sus auditorías, un saldo patrimonial neto de carácter positivo, no tenía mucho sentido obligarlos a convertirse en sociedades anónimas deportivas y como no se tuvieron que transformase en SAD nunca llegaron a emitir acciones y, por tanto, tampoco pudieron ingresar el importe de su nominal.

Puede que mantener la vestidura jurídica de asociaciones privadas que tienen estos cuatro clubes les suponga alguna ventaja fiscal en cuanto al tipo, pero no se puede olvidar que el posible beneficio que pueden obtener por esta vía se compensa con el dato de que están sometidas a un estatuto jurídico menos preciso y flexible que las SAD y desde luego más riguroso para sus juntas directivas.

 

 

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