Juicio mediático y jurado

La Voz de Galicia

Al instaurar un Estado Social y democrático de Derecho, nuestra Constitución asigna un papel esencial al pueblo español. Entre otras cosas, lo considera portador de la soberanía nacional, fuente de la que emana la justicia u le concede el derecho a participar directamente en el asunto público de la justicia, y le reconoce el derecho a participar en el asunto público de la justicia a través del jurado. Por otro lado, entre los derechos fundamentales de los ciudadanos, nuestra Carta Magna prevé el comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión para formarse una opinión libre y democrática. El ejercicio por los distintos medios de difusión de su derecho a comunicar libremente información conduce, en ocasiones, a los llamados, sin demasiado rigor, juicios mediáticos. Expresión con la que se quiere significar que un exceso de información mediática sobre un determinado suceso, como un posible asesinato, puede acabar formando en los ciudadanos, antes del enjuiciamiento, una opinión previa desfavorable para los que aparecen como autores del mismo.

Y como el jurado está formado por destinatarios de la información mediática; es decir, españoles mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, que saben leer y escribir y que son vecinos de alguno de los municipios en los que se hubiera cometido el delito, hay quienes sostienen que tales ciudadanos, al estar indefectiblemente “contaminados” por ese prejuicio mediático, carecerán de la imparcialidad necesaria para juzgar sobre la culpabilidad del acusado.

Me parece que no es congruente creer en el relevante papel que reconoce la Constitución al pueblo español y a los medios y pensar, al mismo tiempo, que los posibles miembros del jurado en caso de ruido mediático carecerán de imparcialidad. Pero, aunque se admitiera a efectos dialécticos esta contradicción, conviene tener presente: que el tiempo hasta que se celebre el juicio debilitará la hipotética influencia de los medios, que las decisiones de los jurados sobre los puntos sometidos a su consideración deberán ser necesariamente motivadas, que el condenado puede recurrir ante el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia, ante el Tribunal Supremo y, en su caso ante el Tribunal Constitucional. Suficientes garantías como para barruntar que los juicios mediáticos impiden hacer justicia.

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