El recurso del Gobierno central y la fusión de las cajas
El recurso de inconstitucionalidad que ha interpuesto el Gobierno central contra la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 10/2009, de 30 de diciembre, de Cajas de Ahorros parece que no tiene mucho fundamento. Y es que, como se verá seguidamente, dicha ley es tan constitucional o inconstitucional como otras leyes autonómicas sobre la materia. A esta conclusión se llega si se examinan desapasionadamente los cinco puntos principales sobre los que parece que se ha planteado el recurso
El primer punto que se discute es el de la necesidad de que la Xunta autorice la incorporación de una caja gallega a un Sistema Institucional de Protección (SIP). Pues bien, una norma semejante figura en la ley 15/1999 de Andalucía, en el Decreto Legislativo 1/2005 de Castilla y León, y en la Ley 4/2003 de la Comunidad de Madrid. El segundo se refiere a la renovación de los órganos de Gobierno en su 75%. Nuestro Tribunal Constitucional en la sentencia 49/88 decidió que la renovación de tales órganos tenía que ser parcial, y no necesariamente por mitades. ¿Es que renovar un 75% para incorporar a miembros del Parlamento Gallego no es una renovación parcial? El tercero tiene que ver con exigencia de la mayoría simple para adoptar válidamente el acuerdo de fusión, siendo el quórum de asistencia de los 2/3. La redacción de la norma es la misma desde 1985 y ya fue declarada constitucional por la citada sentencia 48/988 del TC. El cuarto es que solamente el Parlamento puede tener más de un representante en el Consejo de Administración. Normas semejantes a ésta figuran en los artículos 22.2 de la norma de Castilla La Mancha y 35.2 de la del País Vasco. Y, finalmente, el carácter constitutivo del Registro de Altos Cargos, que hace depender la efectividad del nombramiento de un alto cargo de su inscripción en el registro autonómico de altos cargos. Idéntica medida figura en el artículo 42.3 de la Ley Catalana.
Además de no parecer fundado, el recurso ha sido interpuesto antes de haber escuchado a la Xunta. Por lo que la pregunta que surge es si el trato que ha recibido Galicia del Gobierno central en este tema es similar al que éste ha tenido, por ejemplo, en relación con el Estatuto de Cataluña, del que no se ha cansado en reiterar su supuesta constitucionalidad, aun cuando ello pudiera suponer presionar al Tribunal Constitucional. A todo lo anterior todavía cabe añadir la sorprendente celeridad con la que el Gobierno central interpuso el recurso cuando disponía de tres meses de plazo (hasta el 6 de abril) para formalizarlo.
Así las cosas, la interposición del recurso parece que busca más el desgaste del adversario, que la defensa del interés general de Galicia. La fusión de nuestras dos cajas responde a este interés general porque aumentará la solvencia de la entidad resultante y, por ende, la del sistema financiero español en su conjunto. Si el Gobierno central no retira el recurso y acaba por hacer imposible la fusión, hará que Galicia desparezca, como centro de decisión, del mapa financiero español, y –lo que es mucho más triste- sin que existan razones jurídicas ni económicas que lo justifiquen