Archivo de la categoría ‘General’

Imputar, procesar, acusar y condenar

jueves, 9 enero, 2014
ABC

En nuestros días, es habitual que las noticias de portada o de apertura de los informativos se refieran a los tribunales, debido en una buena medida a que muchos personajes famosos empiezan a tener cuentas pendientes con la Justicia. Este hecho revela que en la democracia se van cegando progresivamente los espacios de impunidad. Pero justamente porque el cristal de aumento que pone lo mediático sobre la realidad puede deformarla, conviene tener bien presente lo que supone jurídicamente cada palabra.

Decir que “imputar” no supone nada, no es acertado. Cuando un juez instructor imputa a alguien en un proceso penal, está manifestando que ha comprobado que existen sospechas de que esa persona ha podido cometer un acto punible. La mayor o menor certeza del juzgador en la participación de ese sujeto en el acto punible y el nivel de gravedad, determinarán la consecuencia jurídica establecida en el auto de imputación: citación para declarar asistido por abogado, detención, prisión provisional, etc. Imputar a alguien implica, pues, considerarlo “sospechoso” de participar de algún modo en una actuación punible. Y, por eso, se le permite ya en la fase inicial del proceso penal que ponga en marcha su derecho de defensa.

Procesar a alguien es avanzar un paso más en el camino de la certidumbre de la participación del sujeto en el hecho delictivo: las diligencias practicadas revelan que existen “indicios racionales de criminalidad” contra esa persona. Y la consecuencia jurídica es que se le imputa formalmente que ha participado en el acto punible investigado.

Se adquiere el grado de “acusado” cuando, una vez finalizada la instrucción y presentados por los juristas actuantes en el proceso los escritos de calificación, se decide abrir el juicio contra esa persona, que se convertirá en “condenada” desde que exista una sentencia que así lo declare, pero que no será definitiva mientras quepa algún recurso contra ella.

El camino es largo, y desde el principio el ciudadano que se implicado en un proceso penal puede ejercitar el derecho de defensa asistido de letrado, el cual se opondrá, con todos los medios a su alcance, a que su defendido no suba el peldaño siguiente en el camino descrito hacia la condena definitiva

 

El sentido común y el sentido propio

lunes, 30 septiembre, 2013
ABC » La Tercera»

Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, sentido común significa “modo de pensar y proceder tal como lo haría la generalidad de las personas”. Como puede observarse, esta acepción resulta de la concurrencia de tres presupuestos, a saber: que hay un sentido, denominado común, que consiste en un determinado modo de pensar y de proceder; que la generalidad de las personas tiene ese sentido al coincidir en un modo de pensar y de proceder; y que a través de la comparación entre el sentido propio de una persona y ese sentido de la generalidad se puede afirmar que tal sujeto posee sentido común si piensa y se comporta como lo haría ésta. A mi modo de ver, no estamos ante un sentido con perfiles nítidos

Si nos detenemos a examinar con atención estos tres elementos del concepto expuesto, cabe sostener que si por “sentido” se entiende “el modo particular de entender algo, o juicio que se hace de ello” (5ª acepción), así como “la inteligencia o conocimiento con que se ejecutan algunas cosas” (6ª acepción), dar a la expresión “sentido común” una acepción consistente simultáneamente en un modo de pensar y un modo de proceder es perfectamente congruente con otros significados de la palabra “sentido”. Estamos ante un sentido peculiar integrado por imaginar, considerar o discurrir, y al mismo tiempo por portarse y por gobernarse -es decir, actuar-, bien o mal.

Adjetivada con la palabra “común”, la acepción del término “sentido” se distancia, por tanto, de sus significaciones primarias que lo describen relacionado con sentimientos o sensaciones. Cuando se habla de sentido común no se hace referencia a un sentimiento, ni a unos procesos fisiológicos de recepción y reconocimiento de sensaciones y estímulos producidos a través de la vista, el oído, el olfato, el gusto o el tacto, sino a algo diferente como son un modo de pensar y de conducirse.

La segunda característica de la expresada acepción gramatical es que parte de que la generalidad de las personas tiene un modo de pensar y de proceder. El modo de pensar y de proceder de cada uno es el sentido propio. Y como todos tenemos sentido propio, tomados como generalidad, existirá necesariamente un sentido de la generalidad, que sería la suma de todos los sentidos propios de los integrantes de ésta. Pero con este presupuesto se quiere decir algo más: se parte de la idea de que hay un grado de coincidencia tal entre todos esos sentidos propios de la generalidad que cabe conformar idealmente el de mayor habitualidad o el que concurre con mayor frecuencia, al que, por esa razón, se denomina “común”.

El problema que se plantea en este punto es casi de ingeniería analítica–si se me permite la expresión-: hay que aislar de todos y cada uno de los sentidos propios de los que forman la generalidad los rasgos que se repiten invariablemente, y conformar seguidamente con ellos el modo de pensar y de proceder que es común a todos. A esta dificultad se añade la de su posible dimensión temporal. La cuestión es saber si hay un sentido común permanente e inmutable que se repite en todas las épocas; o si, por el contrario, estamos ante un modo de pensar y de proceder que va cambiando de acuerdo con las características de cada tiempo y lugar. La respuesta no es fácil, pero todo parece indicar que en el sentido común hay un factor temporal y espacial. Es algo parecido a lo que puede suceder con las buenas costumbres: la expresión es única y la misma, pero en su contenido influyen de un modo determinante las circunstancias de tiempo y lugar. A pesar de lo mucho que nos une, no creo que pueda hablarse aún de unas buenas costumbres europeas, unitarias para toda la Unión Europea. Es posible que suceda lo mismo con el sentido común.

Para configurar el sentido común hay que proceder, por último, de un modo comparativo. Una vez aislado y conformado ese modo de pensar y proceder común de la generalidad, para saber si alguien tiene o no sentido común hay que contrastar su sentido propio con el de la generalidad. De tal suerte que si el sujeto en cuestión piensa y procede de un modo coincidente con el que asignamos idealmente a la generalidad, podrá afirmarse que tiene sentido común y que carece de él en caso contrario. Pero ¿hay alguien especialmente encargado de efectuar esta comparación? La respuesta es negativa. Es nuestro sentido propio el que realiza esta confrontación. Pero quien dice de otro si tiene o no sentido común, no averigua primero cuál es el modo de pensar o proceder que se considera como común, sino que determina lo que es el sentido común de acuerdo con su sentido propio y, desde éste, juzga si el sujeto en cuestión posee o no aquel sentido. Tal vez por esto último hay una idea extensamente difundida que considera el sentido común como el menos común de los sentidos. Este pensamiento parece expresar una aporía: racionalmente no se puede calificar un sentido como común y decir al mismo tiempo que es el menos común de todos. O ese sentido ha sido mal adjetivado al llamarlo común, o se está haciendo una pirueta mental ingeniosa, pero inexacta, al decir que tal sentido es a la vez común y poco habitual.

En la línea de aclarar qué es el sentido común, conviene detenerse en la siguiente frase de Unamuno: “existe gente que está tan llena de sentido común que no le queda el más pequeño rincón para el sentido propio”. De nuevo estamos ante un pensamiento brillante pero inexacto, que hace perder claridad y precisión a los ya confusos contornos del sentido común. Y es que el sentido propio y el común no son sentidos distintos e incompatibles que haya que contraponer. En el plano individual, solo hay sentido propio y éste ocupa todo el ámbito de cada individuo. Lo que ocurres es que en aquellas personas que poseen un sentido propio coincidente ampliamente con el modo de pensar y de proceder de la generalidad, su sentido propio está repleto de sentido común. Pero todo en cada una de ellas es sentido propio.

Noticias de antes y de ahora sobre políticos

domingo, 22 septiembre, 2013
La voz de Galicia
 

 Durante los últimos años de la dictadura franquista, cada vez fueron adquiriendo mayor presencia en los medios las actividades de los políticos que luchaban por la llegada de la democracia. Los hechos noticiosos de entonces tenían lugar sobre todo en dos ámbitos. Se solía aludir a cierta inquietud entre los militares ante los movimientos llamados de agitación política, protagonizados principalmente por estudiantes universitarios y sindicalistas. Y también eran habituales noticias sobre actuaciones duramente represivas de las fuerzas de orden público y sobre juicios políticos que se veían ante el entonces denominado Tribunal de Orden Público (TOP).

Es verdad que todo esto queda muy lejos, ya que sucedió principalmente entre 1968 y 1975. Pero a veces conviene volver la vista al pasado para valorar mejor lo que nos está sucediendo. Porque si en aquellos tiempos el protagonismo correspondía, de un lado, a políticos que peleaban por la democracia y, de otro, a las fuerzas de orden público, al Ejército y a los tribunales de tipo político que defendían el régimen autocrático, las cosas han cambiado tanto que hoy el papel de los actores implicados tiene muy poco que ver con el de entonces.

En efecto, los que en aquellos tiempos hostigaban a los políticos demócratas son actualmente actores ejemplares en la democracia. Los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y el Ejército, en el barómetro del CIS de abril de este año, reciben la máxima valoración por parte de los españoles: la Guardia Civil, con un 5,71, se ha situado en la primera posición, seguida por la Policía, con un 5,65, y por las Fuerzas Armadas, con un 5,21. Lo cual supone, entre otras cosas, que cumplen a satisfacción con su misión constitucional. Y, como no podía ser de otro modo, el TOP desapareció con la democracia.

¿Y qué pasó entretanto con la clase política que trajo la democracia? Pues que como no funcionaron los controles -tal vez porque esto fue lo que se quiso-, una parte de sus integrantes se han convertido en golfos y corruptos. En el acto de apertura del presente año judicial, el fiscal general del Estado señaló que durante el año 2012 se incrementaron las calificaciones por delitos de prevaricación administrativa en un 23,85 % y las de fraude cometido por autoridad o funcionario público en un 120 %. Esto explica que diariamente sean noticia de portada juicios penales abiertos a políticos por casos de corrupción.

Hoy las fuerzas de seguridad y los tribunales, que defienden la democracia, siguen persiguiendo a algunos políticos, pero no por luchar por ella, sino por algo tan deleznable e impensable entonces como corromperse, olvidando que la honradez es una condición indispensable en el político demócrata. ¡Qué vergüenza!

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