Algunas reflexiones sobre el concurso del Celta
En La Voz del pasado miércoles se publicó la noticia del acuerdo unánime del consejo de administración del Celta de solicitar la declaración de concurso. Esta solicitud significa, antes que nada, que el club reconoce abiertamente ante la autoridad judicial que está en estado de solvencia, es decir, que no puede cumplir regularmente las obligaciones de pago que ha contraído con los terceros. Más concretamente, por los datos de la noticia, parece que, técnicamente hablando, se trata más de un estado de insolvencia «inminente» que «actual», ya que lo que señala el consejo de administración del club no es que la entidad ya está incumpliendo de manera general sus obligaciones de pago, sino que prevé que en el futuro no va a poder cumplirlas puntual y regularmente.
Un aspecto destacable es que, al presentar la solicitud de concurso el propio Celta y no un acreedor, se trata de un concurso «voluntario» (que es el solicitado por el propio deudor) y no es un concurso «necesario» (que es el que solicita un acreedor). Esta actuación del deudor que se anticipa a solicitar el concurso antes de que lo hagan sus acreedores evita que se deteriore aún más su situación patrimonial. Y por eso, el legislador no solo estimula la solicitud de concursos voluntarios (porque permite que el deudor siga administrando su empresa, aunque con la autorización de los administradores concursales), sino que sanciona al deudor que sabiendo a ciencia cierta que está en estado de insolvencia incumple el deber de solicitarlo (porque es sustituido totalmente en sus funciones gestoras por los administradores concursales).
La puntualización de que ha sido el Celta el que ha solicitado el concurso es importante también porque aunque los principales acreedores del Celta parecen ser una entidad de crédito (a la que se deberían 25 millones de euros) y la Hacienda Pública (cuyo crédito ascendería a 35 millones de euros), lo cierto es que ninguno de estos dos acreedores solicitaron la declaración de concurso. Es este un caso concreto que corrobora no solo el trato privilegiado que reciben los clubes de fútbol de sus acreedores, sino esa especie de acobardamiento que parecen sentir estos frente a la supuesta fuerza social de los clubes.
A partir de ahora, y una vez que el juez de lo Mercantil declare el concurso, se seguirá un procedimiento judicial único, el concursal, en el que con los bienes y derechos del Celta (la llamada masa activa) se va a hacer frente a todos sus acreedores (la llamada masa pasiva), los cuales quedarán situados en mejor o peor posición para cobrar sus créditos según cuál sea la naturaleza de estos. Dos son los finales posibles de esta situación en la que va a entrar el Celta: o se logra un convenio entre el club y sus acreedores, pactando una rebaja del importe de los créditos, un aplazamiento en su pago, o ambas cosas (que parece que es a lo que se va); o se liquidan los bienes del activo para repartirlos entre los acreedores, los cuales acabarán cobrando solo un porcentaje de sus créditos, mayor o menor, según sea el patrimonio líquido. Además, se formará una pieza de calificación que considerará el concurso como culpable, si en la generación o agravación de la insolvencia hubiere mediado dolo o culpa grave por parte de sus gestores.